«ASOCIACIÓN DEPORTIVA AMATEUR CENTRO DE AJEDREZ DE MONTELLA»

Artículo 1 = DENOMINACIÓN Y SEDE.

Asociación deportiva en espera de reconocimiento como entidad jurídica privada de conformidad con el artículo 18 de la Constitución de la República Italiana, las disposiciones del Código Civil, el artículo 6 del Decreto Legislativo 36/2021 y el artículo 14 del Decreto Legislativo 39/2021, denominada «Associazione Sportiva Dilettantistica Circolo Scacchistico di Montella» (Asociación Deportiva Amateur CENTRO DE AJEDREZ DE MONTELLA), se constituye en Montella, en Via Vico Ferri n.º 2. La asociación está a la espera de ser reconocida como persona jurídica privada de conformidad con el artículo 18 de la Constitución de la República Italiana, las disposiciones del Código Civil, el artículo 6 del Decreto Legislativo 36/2021 y el artículo 14 del Decreto Legislativo 39/2021. El traslado de la sede de la asociación dentro del mismo municipio no implica ninguna modificación de los estatutos.

Artículo 2 = OBJETO.

La asociación es apolítica y sin ánimo de lucro. Durante la vigencia de la asociación, no se podrán distribuir, ni siquiera de forma indirecta o diferida, los excedentes de explotación, los fondos, las reservas o el capital. El objetivo permanente y principal de la asociación es la organización y gestión de actividades deportivas amateur, incluyendo el entrenamiento, la enseñanza, el coaching y la asistencia para deportes amateur. Habiendo obtenido el reconocimiento con fines deportivos, su objetivo es el desarrollo y la difusión de deportes relacionados con el ajedrez y otros deportes mentales, entendidos como un medio de desarrollo psicológico, físico y moral para sus miembros, mediante la gestión de cualquier forma de actividad competitiva o recreativa, o cualquier otro tipo de actividad física o no física adecuada para promover el conocimiento y la práctica de las disciplinas mencionadas. Para alcanzar mejor sus objetivos sociales, la asociación puede, entre otras cosas, gestionar, explotar y realizar el mantenimiento rutinario de las instalaciones y equipos deportivos adecuados para la práctica de los deportes mencionados. La asociación también está obligada a realizar actividades educativas para la iniciación, el repaso y la mejora de la práctica deportiva en las disciplinas mencionadas. Dentro de los límites de la legislación aplicable, la asociación podrá realizar actividades secundarias e instrumentales, siempre que estén estrictamente relacionadas con su finalidad institucional, tales como, entre otras: actividades recreativas para sus miembros, incluyendo, cuando proceda, la gestión de un puesto de refrescos; la promoción de actividades deportivas, recreativas y culturales y, en general, las actividades realizadas por los miembros o socios de las organizaciones deportivas pertinentes, incluso mediante la participación en ferias comerciales, publicidad, estudios y encuestas de mercado, la elaboración de catálogos y cualquier otro medio promocional adecuado.
La asociación también se caracteriza por su estructura democrática, la igualdad de derechos de todos los miembros y el carácter electivo de su afiliación. Debe basarse principalmente en los servicios voluntarios, personales y no remunerados de sus miembros y no puede contratar empleados ni trabajadores autónomos, salvo para garantizar el buen funcionamiento de sus instalaciones o para cualificar y especializar sus actividades.
La asociación se compromete incondicionalmente a cumplir las normas y directrices del CONI y del C.I.P., así como los estatutos y reglamentos de la Federación Italiana de Ajedrez y/o de las Federaciones Deportivas Nacionales y/o de los Organismos de Promoción Deportiva y/o de las Disciplinas Deportivas Asociadas reconocidas por el CONI, a las que pretende afiliarse. Se compromete a aceptar cualquier medida disciplinaria que los órganos competentes de la Federación puedan adoptar en su contra, así como las decisiones que las autoridades de dichos órganos puedan adoptar en todas las controversias técnicas y disciplinarias relacionadas con las actividades deportivas. La Asociación se compromete asimismo a garantizar la aplicación y el pleno cumplimiento de todas las disposiciones dictadas para combatir la violencia de género.
Por lo tanto, las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Federación Italiana de Ajedrez y/o de las Federaciones Deportivas Nacionales y/o de los Organismos de Promoción Deportiva y/o de las Disciplinas Deportivas Asociadas reconocidas por el CONI en las secciones relativas a la organización o gestión de los clubes afiliados forman parte integrante de los presentes estatutos.
La asociación se compromete a garantizar el derecho de voto de sus atletas y entrenadores inscritos en las asambleas sectoriales federales.
La Asociación podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional y también en el extranjero.

Artículo 3 = DURACIÓN.

La duración de la asociación es ilimitada y solo podrá disolverse por resolución de la asamblea extraordinaria de socios.

Artículo 4 = SOLICITUD DE ADMISIÓN.

Solo podrán ser socios de la asociación las personas físicas que participen en las actividades sociales, recreativas y deportivas de la misma, que lo soliciten y que demuestren una conducta moral, cívica y deportiva intachable. A efectos deportivos, se entenderá por conducta irreprochable, a título enunciativo y no limitativo, la conducta coherente con los principios de lealtad, probidad e integridad deportiva en todas las relaciones relacionadas con la actividad deportiva, con la obligación de abstenerse de cualquier forma de conducta deportiva indebida y de cualquier expresión pública indebida que sea perjudicial para la dignidad, el decoro y el prestigio de la asociación, la Federación Italiana de Ajedrez y/o las Federaciones Deportivas Nacionales y/o los Organismos de Promoción Deportiva y/o las Disciplinas Deportivas Asociadas reconocidas por el CONI, a las que la asociación está afiliada, y sus órganos de gobierno. Quedan expresamente excluidas las limitaciones temporales u operativas de la afiliación y los derechos que de ella se derivan.
Todas las personas que deseen afiliarse a la asociación deben rellenar una solicitud en un formulario específico.

La condición de miembro, una vez adquirida efectivamente tras la presentación de la solicitud, podrá ser suspendida por la Junta Directiva, cuya decisión deberá estar siempre motivada y podrá ser recurrida ante la Asamblea General.
Las solicitudes de afiliación presentadas por menores de edad deberán estar refrendadas por la persona que ejerza la patria potestad. La persona que firme la solicitud representará al menor en todos los aspectos ante la asociación y será responsable ante esta de todas las obligaciones del miembro menor de edad.
Las cuotas de afiliación no podrán transferirse a terceros ni incrementarse.

Artículo 5 = DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

Todos los miembros adultos, tras su admisión, tienen derecho a participar en las reuniones de la asociación, así como a votar y presentarse a las elecciones. Los miembros menores de edad adquirirán automáticamente este derecho en la primera reunión celebrada tras alcanzar la mayoría de edad.
Los miembros adultos también tienen derecho a ocupar cargos dentro de la asociación, siempre que cumplan estrictamente los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 13 siguiente.
La condición de miembro les da derecho a asistir a los eventos organizados por la Junta Directiva y la sede de la asociación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa pertinente.

Artículo 6 = PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO.

Los miembros dejarán de pertenecer a la asociación en los siguientes casos:

  • renuncia voluntaria;
  • impago de las cuotas de afiliación durante más de dos meses después de la fecha de vencimiento;
  • expulsión por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración, pronunciada contra un miembro que cometa actos deshonrosos dentro o fuera de la asociación, o cuya conducta constituya un obstáculo para el buen funcionamiento de la misma.
  • disolución de la asociación de conformidad con el artículo 25 de los presentes Estatutos.

La decisión de expulsión a que se refiere la letra c) anterior, adoptada por la Junta Directiva, deberá ser ratificada por la asamblea ordinaria. Durante esta asamblea, a la que deberá ser convocado el socio afectado, se examinarán los cargos conjuntamente con la parte interesada. La orden de expulsión quedará suspendida hasta la fecha de la asamblea. En cualquier caso, la expulsión de un socio solo podrá ser resuelta por la asamblea por motivos graves. El socio expulsado no podrá ser readmitido.

Artículo 7 = ÓRGANOS.

Los órganos sociales son:

  • la asamblea general de socios;
  • el presidente;
  • la junta directiva.

Artículo 8 = FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA.

La asamblea general de miembros es el máximo órgano de decisión de la asociación y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Cuando se convoca y constituye debidamente, representa a todos los miembros, y las resoluciones que adopta legítimamente son vinculantes para todos los miembros, incluso para los ausentes o disidentes.
La convocatoria de una asamblea extraordinaria puede ser solicitada al consejo de administración por al menos la mitad más uno de los miembros que estén al corriente del pago de las cuotas de afiliación en el momento de la solicitud y que propongan el orden del día. En este caso, la convocatoria es un acto exigido por el consejo de administración. La convocatoria de una asamblea extraordinaria también puede ser solicitada por la mitad más uno de los miembros del consejo de administración.
La reunión debe convocarse en la sede de la asociación o, en cualquier caso, en un lugar adecuado para garantizar la máxima participación de los miembros.
Las reuniones son presididas por el presidente del consejo de administración o, en su ausencia o impedimento, por una de las personas legítimamente presentes en la reunión, elegida por mayoría de los presentes.
La reunión nombra un secretario y, si es necesario, dos escrutadores. En las reuniones con función electiva para la designación de cargos sociales, se prohíbe nominar candidatos para dichos cargos entre quienes actúan como escrutadores.
No es necesaria la asistencia del secretario cuando las actas de la reunión son redactadas por un notario. El presidente dirige y modera los debates y establece los métodos y el orden de votación.
Se levantará acta de cada reunión, que deberá ser firmada por el presidente, el secretario y, si se han designado, los dos escrutadores. Se pondrá una copia de la misma a disposición de todos los miembros mediante los procedimientos que el consejo de administración considere más adecuados para garantizar su máxima difusión.

Artículo 9 = DERECHOS DE PARTICIPACIÓN.

Solo los miembros que estén al día en el pago de sus cuotas anuales y no estén sujetos a medidas disciplinarias pendientes podrán participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asociación. Solo los miembros adultos tienen derecho a voto. La Junta Directiva determinará la lista de miembros con derecho a voto. Esta decisión podrá ser recurrida ante la reunión, lo cual deberá presentarse antes de la reunión.
Cada miembro podrá representar a un máximo de un miembro en la reunión mediante un poder escrito.

Artículo 10 = REUNIÓN ORDINARIA.

La reunión ordinaria se convocará con al menos ocho días de antelación mediante la publicación de un aviso en la sede de la asociación y la notificación simultánea a los miembros por correo postal, correo electrónico, fax, entrega en mano, telegrama o publicación en el sitio web de la Asociación. La convocatoria de la reunión deberá especificar la fecha, el lugar o, si se utiliza videoconferencia, la plataforma electrónica en la que se celebrará la reunión, la hora de la reunión y el orden del día.

La reunión debe ser convocada por la Junta Directiva y celebrada por el Presidente al menos una vez al año, en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio financiero, para la aprobación de los estados financieros.
La reunión es responsable de decidir las políticas y directrices generales de la asociación, así como de aprobar los estatutos, nombrar a los órganos rectores de la asociación y todos los asuntos relacionados con la vida y las relaciones de la asociación que no sean competencia de la reunión extraordinaria y que se sometan legítimamente a su consideración de conformidad con el artículo 8, párrafo 2, supra.

Artículo 11 – VALIDEZ DE LA ASAMBLEA

La asamblea ordinaria queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando está presente la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto, y adopta válidamente las resoluciones con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Cada miembro tiene derecho a un voto.

La asamblea extraordinaria, en primera convocatoria, se constituye válidamente cuando están presentes dos tercios de los miembros con derecho a voto y adopta las resoluciones con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

Transcurrida una hora desde la primera convocatoria, y una vez redactadas las actas pertinentes, tanto la asamblea ordinaria como la extraordinaria quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria, independientemente del número de miembros presentes.

De conformidad con el artículo 21 del Código Civil italiano, las resoluciones relativas a la disolución de la asociación y a la asignación de sus activos requieren el voto favorable de al menos tres cuartas partes (3/4) de los miembros.

Artículo 12 – ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

La asamblea extraordinaria deberá ser convocada por la Junta Directiva con al menos quince (15) días de antelación a la reunión, mediante la publicación de un aviso en la sede de la asociación y la notificación simultánea a los miembros por correo ordinario, correo electrónico, fax o telegrama.

La convocatoria deberá especificar la fecha, el lugar y la hora de la reunión, así como la lista de asuntos que se tratarán.

La asamblea extraordinaria deliberará sobre los siguientes asuntos: aprobación y modificación de los estatutos de la asociación; actos y contratos relativos a derechos reales; nombramiento y sustitución de los órganos de gobierno electivos cuando su cese comprometa el funcionamiento y la gestión de la asociación; disolución de la asociación y procedimientos de liquidación.

Artículo 13 – JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) miembros, cuyo número exacto será determinado periódicamente por la Asamblea General de Miembros, que también los elegirá, incluido el Presidente.
De entre sus miembros, la Junta nombrará al Vicepresidente y al Secretario, que también actuará como Tesorero.

La Junta Directiva permanecerá en el cargo durante cuatro años y sus miembros podrán ser reelegidos. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.

Cuando esté permitido, el Consejo de Administración podrá adoptar decisiones no solo mediante reuniones colegiadas, sino también mediante consulta escrita o consentimiento escrito. En tales casos, los documentos firmados deberán indicar claramente los asuntos que se someten a consideración y la expresión de consentimiento. A tal efecto, el presidente del Consejo comunicará a todos los consejeros y, en su caso, a los auditores, el texto de la decisión propuesta, junto con una carta en la que se indique un plazo, no inferior a … días a partir de la fecha de dicha comunicación, en el que sea posible aprobar la decisión mediante la firma fechada. Dicha carta adjunta también podrá contener cualquier observación o explicación relativa a los asuntos objeto de examen.

Solo podrán ocupar cargos dentro de la asociación los miembros que estén debidamente inscritos en la Federación correspondiente, estén al corriente del pago de las cuotas de afiliación, hayan alcanzado la mayoría de edad, no estén sujetos a ninguna condición de incompatibilidad prevista por la ley, el CONI o los reglamentos de la Federación, y no hayan sido inhabilitados o suspendidos por el CONI o cualquier otra Federación Deportiva Nacional afiliada a él por un período total superior a un año.

El Consejo de Administración queda válidamente constituido con la presencia de la mayoría de sus miembros en ejercicio y adopta válidamente sus resoluciones con el voto favorable de la mayoría de los presentes.
En caso de empate, prevalecerá el voto del Presidente.

Las resoluciones del Consejo, para su validez, deberán quedar consignadas en actas firmadas por la persona que presidió la reunión y por el Secretario. Dichas actas se pondrán a disposición de todos los miembros de la forma que el Consejo de Administración considere más adecuada para garantizar su máxima difusión.

Artículo 14 – DIMISIONES

Si, por cualquier motivo, durante el ejercicio fiscal uno o varios consejeros cesaran en su cargo, siempre que dicho número no exceda de la mitad del Consejo, los miembros restantes cubrirán la vacante nombrando al primer candidato no elegido según el orden de votos recibidos. En caso de que no existan tales candidatos, el Consejo seguirá funcionando con un número reducido de miembros hasta la siguiente Asamblea General útil, que procederá a elegir a los sustitutos, que permanecerán en el cargo hasta la expiración del mandato de los consejeros sustituidos.

En caso de renuncia o imposibilidad del presidente del Consejo de Administración para desempeñar sus funciones, estas serán desempeñadas temporalmente por el vicepresidente hasta la elección de un nuevo presidente, que deberá tener lugar en la siguiente Asamblea útil.

Se considerará que la Junta Directiva ha caducado y ya no está en funciones si, debido a dimisiones o cualquier otra causa, pierde la mayoría de sus miembros, incluido el presidente. En tal caso, se convocará inmediatamente, sin demora, una Asamblea Ordinaria para elegir una nueva Junta Directiva. Hasta que se constituya la nueva Junta, la Junta saliente permanecerá en funciones únicamente para asuntos urgentes y la gestión de la administración ordinaria de la asociación.

Artículo 15 – REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá siempre que el presidente lo considere necesario o a petición de al menos la mitad de sus miembros, sin formalidades particulares.
Las reuniones podrán celebrarse por videoconferencia o por otros medios electrónicos.

Las reuniones de la Junta Directiva podrán celebrarse con participantes ubicados en múltiples sitios conectados por audio/vídeo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones, que se harán constar en el acta:

  • El presidente y el secretario de la reunión deben estar físicamente presentes en el mismo lugar, donde se considerará que se ha celebrado la reunión y donde se redactará y firmará el acta.
  • El presidente debe poder verificar la identidad de los participantes, regular el desarrollo de la reunión y verificar y declarar los resultados de las votaciones.
  • La persona encargada de redactar el acta debe poder percibir adecuadamente todos los procedimientos de la reunión.
  • Todos los participantes deben poder tomar parte en el debate y en la votación simultánea de los asuntos del orden del día, así como ver, recibir o transmitir documentos.

Artículo 16 – FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Las funciones del Consejo de Administración incluirán:

  • Decidir sobre las solicitudes de afiliación.
  • Preparar, cuando proceda, el proyecto de presupuesto y las cuentas definitivas que se someterán a la aprobación de la Asamblea.
  • Fijar las fechas de las Asambleas Ordinarias de Miembros, que se celebrarán al menos una vez al año, y convocar la Asamblea Extraordinaria de conformidad con los quórums previstos en el artículo 8, apartado 2.
  • Redactar cualquier reglamento interno relativo a las actividades de la asociación, que se someterá a la aprobación de la Asamblea de Miembros;
  • Adoptar medidas de expulsión de los miembros cuando se considere necesario;
  • Aplicar los fines establecidos en los Estatutos y ejecutar las decisiones de la Asamblea General.

Artículo 17 – EL PRESIDENTE

El presidente dirige la asociación y supervisa su funcionamiento, respetando la autonomía de los demás órganos de gobierno. El presidente es el representante legal de la asociación en todas las circunstancias.

Artículo 18 – EL VICEPRESIDENTE

El vicepresidente sustituye al presidente en caso de ausencia o impedimento temporal y lleva a cabo las tareas que le sean expresamente delegadas.

Artículo 19 – EL SECRETARIO

El Secretario ejecuta las resoluciones del Presidente y del Consejo de Administración, redacta las actas de las reuniones, se encarga de la correspondencia y, en calidad de Tesorero, gestiona la administración de la asociación, lleva los registros contables y supervisa los cobros y pagos, previa autorización del Consejo de Administración.

Artículo 20 – ESTADOS FINANCIEROS

La Junta Directiva prepara los estados financieros de la asociación, incluidos, en su caso, los presupuestos provisionales y definitivos, que se someterán a la aprobación de la Asamblea.
El estado financiero definitivo debe ofrecer una imagen completa de la situación económica y financiera global de la asociación.

Los estados financieros deben redactarse con claridad y representar de forma precisa y veraz el patrimonio, la situación financiera y los resultados económicos de la asociación, de conformidad con el principio de transparencia hacia los miembros.

Junto con la convocatoria de la Asamblea Ordinaria en la que se aprueban los estados financieros, se debe poner a disposición de todos los miembros una copia de dichos estados financieros.

Artículo 21 – EJERCICIO FISCAL

El ejercicio fiscal y social comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 22 – ACTIVOS

Los recursos financieros de la asociación consisten en las cuotas de los socios, determinadas anualmente por la Junta Directiva; las contribuciones de entidades y asociaciones; los legados y donaciones; y los ingresos derivados de las actividades organizadas por la asociación.

Artículo 23 – SECCIONES

La Asamblea General, en sesión ordinaria, podrá establecer secciones en los lugares que considere más adecuados para alcanzar mejor los objetivos de la asociación.

Artículo 24 – CLÁUSULA ARBITRAL

Todas las controversias que surjan entre la asociación y sus miembros, así como entre los propios miembros, se someterán a la jurisdicción exclusiva de la Cámara de Conciliación y Arbitraje Deportivo del CONI (Comité Olímpico Nacional Italiano).

Artículo 25 – DISOLUCIÓN

La disolución de la asociación será resuelta por la Asamblea General de Miembros, convocada en sesión extraordinaria y válidamente constituida con la presencia de al menos tres cuartas partes (3/4) de los miembros con derecho a voto.
Las resoluciones sobre la disolución, tanto en primera como en segunda convocatoria, requieren el voto favorable de al menos tres cuartas partes (3/4) de los miembros con derecho a voto presentes.

Del mismo modo, cualquier solicitud de los miembros para convocar una Asamblea General Extraordinaria con el fin de disolver la asociación deberá ser presentada por al menos tres cuartas partes (3/4) de los miembros con derecho a voto.

Tras la disolución, la Asamblea decidirá sobre la asignación de los activos restantes de la asociación.
Los activos residuales se asignarán a otra asociación con fines deportivos, salvo que la ley disponga lo contrario.

Artículo 26 – DISPOSICIÓN DE REFERENCIA

Para cualquier asunto no previsto expresamente en los presentes Estatutos, se hará referencia a los Estatutos y Reglamentos de la Federación Italiana de Ajedrez y/o de las Federaciones Deportivas Nacionales y/o de los Organismos de Promoción Deportiva y/o de las Disciplinas Deportivas Asociadas reconocidas por el CONI a las que la asociación está afiliada y, en su defecto, a las disposiciones del Código Civil italiano y de las leyes sectoriales vigentes aplicables.